Pago CTS vía Banca por internet-empresa

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Pagos vía web

Con la banca por internet para empresas, tus colaboradores recibirán su CTS en línea.

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Tiempo real

Información actualizada de tus pagos en la Banca por Internet para Empresas

Pago Presencial

Si no estás afiliado aún a la Banca por Internet para Empresas, debes hacer el pago presencial en tiendas. Más información aquí

Beneficios

  • Podrás realizar el pago de CTS a tus colaboradores de lunes a sábado hasta las 8:00 p.m., en tiempo real o programando una fecha de pago diferida, a través de la Banca por Internet para Empresas.
  • Podrás obtener información sobre la situación actual e histórica de tus pagos realizados.
  • Si adicionalmente a su CTS, un colaborador abre una Cuenta Sueldo, podrá disfrutar de más beneficios como mejores tasas, además de descuentos en bares y restaurantes. Recuerda usar la aplicación de Cuenta Sueldo para acceder a todos tus descuentos.
  • El pago en línea es rápido y simple, sigue los siguientes pasos que te mostramos aquí

Requisitos

Dependiendo de la modalidad, los requisitos para solicitar y declarar el pago de CTS a tus colaboradores son:

Banca por Internet para Empresas

  • Firmar el Contrato de Afiliación a la Banca por Internet para Empresas incluyendo la funcionalidad de Pagos Masivos.
  • Firmar el Contrato y Anexo de Pagos Masivos.
  • Completar la Macro de Pago CTS Interbank y transmitir la información encriptada desde el sistema de tu empresa.

Canales de atención

  • Puedes solicitar este producto a través de tu Ejecutivo de Negocios.
  • También puedes solicitarlo en nuestras Tiendas Interbank a nivel nacional (excepto tiendas ubicadas dentro de supermercados).
  • Si tienes dudas sobre el proceso de solicitud, llama a nuestra Banca Telefónica Comercial al 311 9001 (Lima) o 0801 00801 (Provincias).

Horario de atención:

Lunes a Viernes: 8:30 a.m. – 7:00 p.m.

Sábados: 8:30 a.m. – 1:00 p.m.

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice la nueva ley sobre Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS?

El 24 de junio de 2015, entró en vigencia la ley N° 001-2014, que modifica el monto disponible de tu CTS.

Este nuevo decreto implica que: El trabajador podrá disponer del 100 % de su CTS menos la última remuneración multiplicada por cuatro (04). El Decreto Supremo N° 008-2014-TR precisa las reglas para la disposición de la CTS señaladas en el Decreto de Urgencia señalando que para efectos de disponer del excedente de los cuatro sueldos brutos mensuales, el trabajador deberá comunicar por escrito a su empleador la decisión de disponer de su depósito de CTS, luego de lo cual el empleador tendrá el plazo de cinco días hábiles a fin de informar a la entidad financiera el monto intangible del depósito de la CTS, pudiendo encargar al propio trabajador el traslado de la comunicación a la entidad financiera. La información proporcionada por el empleador servirá a la entidad financiera a efectos de determinar la suma de libre disposición que puede ser entregada al trabajador.

¿Cómo se calcula el saldo disponible de la CTS?

Solo se tendrá saldo disponible si el saldo total de CTS es mayor a la última remuneración multiplicada por cuatro (04). Saldo Disponible = 100% x (saldo total CTS – la última remuneración multiplicada por cuatro).

Ejecutivo de Negocios

Si tienes alguna duda o consulta, puedes comunicarte con tu Ejecutivo de Negocios.

Banca Telefónica Comercial

Contáctate con nuestros asesores llamando al 311-9001 (Lima) o 0801-00801 (Provincias).

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