Cuentas de Ahorros

Consultas generales y reclamos

¿Cómo reclamar y cancelar una cuenta bancaria si el titular ha fallecido?

Para la cancelación de cuentas, depósitos, órdenes de pago, dividendos, se deberá presentar en físico por Mesa de Partes Torre los documentos siguientes:

1. Carta dirigida al banco con firmas legalizadas de todos los herederos, solicitando expresamente: la cancelación de las cuentas del titular fallecido autorizando su distribución conforme al Código Civil y liberando de responsabilidad y renunciando a iniciar acciones administrativas, civiles y penales contra el banco por esta repartición.

Es obligatorio que los deudos indiquen los siguientes datos: nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, correo electrónico, número de teléfono y dirección.

En los casos que las cuentas a cancelar sean mancomunadas ¨o¨, “y/o”, “y”, deberá intervenir en la carta presentando su consentimiento el co-titular de la cuenta, también podrá presentarlo en documento aparte con firma legalizada.

2. Acta de defunción en original o copia certificada.

3. Copia legalizada del acta de protocolización notarial de Declaratoria de Herederos, o copia legalizada de la escritura pública si es testamento, o copia certificada por el Poder Judicial de la sentencia y la resolución que la declara consentida si fuese en la vía judicial.

4. Copia Literal original completa de la partida registral de la declaratoria de herederos o testamento con una antigüedad no mayor a 15 días de emitida por Registros Públicos (SUNARP).

5. Fotocopias de los D.N.I. de los herederos solicitantes.

6. En caso de ser alguno menor de edad la partida de nacimiento y DNI.

7. Original del recibo de pago por comisión de estudio de títulos para cancelar cuentas de clientes fallecidos.

En el supuesto de que exista heredero menor de edad, para el cobro de orden de pago del menor de edad su representante deberá presentara lo siguiente:

  • Copia certificada por el Poder Judicial de la Resolución de División y Partición y de la Resolución que la declare consentida.
  • Copia certificada por el Poder Judicial de la Resolución Judicial que autoriza a disponer los fondos del menor, y de la Resolución que la declare consentida, para los casos que se requiera disponer de los fondos que le corresponda al menor.

*Si no cuenta con la sentencia consentida de disposición de bienes del menor, entonces el banco le abrirá una cuenta al menor por lo que se deberá presentar copia certificada de la partida de nacimiento.

En el caso que uno de los herederos declarados también se encuentre fallecido:

  • Presentar la copia literal original de la inscripción de la declaratoria de herederos con una antigüedad no mayor de 15 días de emitido por Registros Públicos (SUNARP).

En el supuesto, que uno de los solicitantes actúe mediante poder:

  • Presentar Copia Literal original y completa de la partida registral o vigencia de poder no mayor a 15 días de emitida por Registros Públicos (SUNARP).

En el caso, que el fallecido era casado con separación de bienes:

  • Copia literal en original de la separación de patrimonios si la hubiese, con antigüedad no mayor a 15 días de emitida por Registros Públicos (SUNARP).

Presentar los documentos completos en Mesa de Partes de la Torre, ubicado en Avenida Carlos Villarán 140, Santa Catalina- La Victoria.

*En provincias, los responsables de la atención son los asesores legales externos asignados a cada tienda.

Horario de atención de Mesa de Partes: de Lunes a Vienes de 9:00 a.m. - 6:00 p.m

*La tienda 200 (Torre) no recibe documentos.

Descarga el modelo de carta aquí.

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