Hipotecario

Reclamos y consultas frecuentes

¿Qué debo hacer en caso de fallecimiento del titular del crédito?

En caso siniestro del titular del crédito el apoderado deberá presentar:​

  • Copias certificadas de Partida y Certificado de Defunción.​

  • Atestado policial, protocolo de necropsia, análisis toxicológico y de alcoholemia en caso de muerte por accidente.​

  • Copia del Documento de Identidad del asegurado fallecido.​

  • Informe completo y detallado del médico tratante que sustente el estado del paciente e indique la fecha de inicio de la Invalidez, en caso de Invalidez total y permanente.​

  • El Límite Máximo para declarar el fallecimiento o la Invalidez Total y Permanente es de 180 días posteriores a la ocurrencia.​

  • Mayor información en caso la Compañía de Seguro lo requiera.​

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