Completa tus datos para ponernos en contacto contigo
Coberturas del seguro:
1. Tratamiento Oncológico: La aseguradora cubrirá las prestaciones de recuperación de la salud para el tratamiento de enfermedades oncológicas diagnosticadas después de un período de carencia de 120 días calendarios. También se ofrecerán prestaciones preventivas y promocionales relacionadas con la prevención del cáncer. Las prestaciones se llevarán a cabo en la infraestructura designada por la aseguradora y el asegurado podrá utilizar el beneficio en un plazo máximo de 30 días calendarios desde el inicio del despistaje preventivo.
2. Indemnización por primer diagnóstico de cáncer: En caso de que el asegurado sea diagnosticado con cáncer por primera vez, la aseguradora proporcionará una indemnización de acuerdo con el monto establecido en las condiciones particulares. El diagnóstico debe estar respaldado por la historia clínica y confirmado mediante un informe histopatológico por escrito que certifique la presencia del cáncer. El diagnóstico de cáncer se considerará maligno después de un estudio de la arquitectura histopatológica o el patrón del tumor, tejido o espécimen.
Principales exclusiones: Las prestaciones de salud no se aplica para enfermedades oncológicas preexistentes, diagnóstico positivo de neoplasia maligna antes de que termine el periodo de carencia, solicitudes de reintegro de gastos médicos no autorizados, tratamientos y gastos médicos no autorizados o no realizados a través de los proveedores de salud designados, chequeos y diagnósticos oncológicos no especificados en el plan de beneficios, tratamientos psicológicos, psiquiátricos y de rehabilitación, suministro de prótesis y material de osteosíntesis (excepto la prótesis testicular), suministro de nutrición parenteral y enteral (salvo excepciones), trasplante de médula ósea y radiofrecuencia (salvo el trasplante de médula ósea histocompatible), radioterapia con intensidad modulada (IMRT) (salvo excepciones), tratamientos y complicaciones médicas al margen de los procedimientos establecidos en el contrato, complicaciones médicas debido al incumplimiento de las indicaciones médicas, requerimientos prestacionales no ordenados o suministrados por el médico designado, prestaciones médicas y farmacológicas no disponibles en el país, fármacos no oncológicos y tratamientos con fármacos no aprobados o no recomendados en las guías clínicas pertinentes, y enfermedades oncológicas relacionadas con el VIH/SIDA diagnosticadas durante la vigencia de la póliza.
La indemnización por Primer Diagnóstico de Cáncer no se aplica en caso de enfermedades oncológicas preexistentes o diagnóstico previo de cáncer, enfermedades oncológicas relacionadas con el VIH/SIDA diagnosticadas durante la vigencia de la póliza, diagnóstico de cáncer asociado a radiación nuclear, excepto melanomas malignos en el caso del cáncer de piel, cáncer cérvico uterino en etapa inicial ("in situ") y cualquier diagnóstico oncológico realizado por un médico no autorizado legalmente para ejercer la profesión según las leyes del país en el que se emitió el diagnóstico.
Derecho de arrepentimiento: El derecho de arrepentimiento en el caso de la presente póliza permite al Asegurado Titular resolver el certificado de seguro sin expresión de causa y sin penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción del certificado de seguro. En caso de ejercer este derecho, la Aseguradora debe devolver el monto total de la prima recibida. El Asegurado Titular puede utilizar los mismos mecanismos o medios utilizados para la contratación del seguro para ejercer su derecho de arrepentimiento. Además, durante la vigencia de la póliza, el Contratante tiene derecho a resolver el contrato de seguro sin expresión de causa, debiendo comunicarlo a la Aseguradora con una antelación no menor a 30 días. Para esto, también puede utilizar los mismos mecanismos utilizados en la contratación de la póliza. Cuando se realiza la resolución contractual, se debe gestionar por escrito y en las oficinas de la Aseguradora el reembolso de la prima correspondiente, sin penalidades ni cobros adicionales