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Principales coberturas:
(i) Uso indebido de tarjeta por Robo, Secuestro, Hurto o Extravío: Se indemnizará el daño patrimonial que sufra el asegurado a consecuencia de un uso indebido de las tarjetas aseguradas en establecimientos físicos.
(ii) Falsificación y/o Adulteración Física de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s), banda magnética y/o chip y/o Impresión Múltiple de Vouchers: Se indemnizará el daño patrimonial que sufra el asegurado a consecuencia de un uso indebido de las tarjetas aseguradas producto de una falsificación y/o adulteración del plástico, banda magnética o chip, por parte de un tercero.
(iii) Compras Fraudulentas por Internet, Teléfono y Transferencias de Dinero Virtual: Se indemnizará el daño patrimonial que sufra el asegurado a consecuencia de compras fraudulentas por internet y/o transferencias de dinero vía electrónica.
(iv) Utilización Forzada de Tarjeta Digital: Se indemnizará el daño patrimonial que sufra el asegurado a consecuencia de un uso indebido de las tarjetas aseguradas.
(v) Robo de efectivo por retiro en Cajero Automático y/o Ventanilla: Se indemnizará el daño patrimonial que sufra el asegurado a consecuencia del robo del dinero retirado por el asegurado en cajeros automáticos o en un punto de retiro.

 

Principales Exclusiones:
(i) Participación, en calidad de autor, cómplice o encubridor del propio asegurado, cualquiera de sus parientes, el o la cónyuge o conviviente, empleado del asegurado y/o usuario adicional; (ii) Notificación y/o Bloqueo tardío de la Tarjeta(s) Asegurada(s) a la Entidad Emisora, sin motivos de fuerza mayor; (iii) Influencia en el ASEGURADO de cualquier narcótico o droga, a menos que sea recetado por un médico, al momento de la ocurrencia del siniestro; y, (iv) Eventos generados con posterioridad al aviso de Bloqueo de la(s) del dispositivo móvil o telefónico.

Derecho de arrepentimiento en negrita
El ASEGURADO tiene derecho de arrepentimiento para resolver la Solicitud-Certificado, sin expresión de causa ni penalidad alguna. Este derecho se podrá ejercer dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud-Certificado, debiendo la COMPAÑÍA en ambos casos devolver el monto de la prima recibida. Para tal fin, el ASEGURADO, que quiera hacer valer su derecho de resolver la Solicitud-Certificado, podrá emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. En caso el ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de haber pagado el total, o parte de la prima, la COMPAÑÍA procederá a la devolución de la prima pagada, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir del ejercicio de su derecho de arrepentimiento.

Mayor información de las coberturas y exclusiones en la página web del banco https://interbank.pe/inversiones-seguros/seguros-bancarios/seguro-de-tarjetas-360.Cualquier consulta o reclamos respecto a las coberturas, restricciones y condiciones del plan, deberán comunicarse con la aseguradora CHUBB SEGUROS PERÚ S.A, a través de: (i) En forma verbal o por escrito en la oficina principal de la aseguradora ubicada en la Calle Amador Merino Reyna N° 267 Of.402 – San Isidro. Telf(51-1) 417-5000 (Lunes a Viernes de 9am a 6pm); (ii) Escribiendo a atención.seguros@chubb.com o ingresando a la web de atención de consultas y reclamos http://www.chubb.com/pe opción “Contáctenos”- “Solicitud Electrónica”; o,(iii) Llamando a las ejecutivas de atención al cliente a los teléfonos 399-1212 o (51-1) 417-5000 (Lunes a Viernes de 9am a 6pm).La Póliza del seguro será notificada dentro de los 15 días siguientes a su contratación.