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Crédito Hipotecario: devolución de Impuesto a la Renta

Si estás pagando tu Crédito Hipotecario, tenemos una buena noticia que queremos compartir contigo. ¿Ya oíste hablar de la devolución de Impuesto a la Renta? Conoce todos los detalles de este beneficio tributario al que puedes acceder mientras cancelas el costo de la casa de tus sueños.

¿En qué consiste este beneficio?

Permite deducir el pago de intereses vigentes, no moratorios, de tu crédito hipotecario como gastos reales para el periodo de renta anual hasta por un límite de 3 UIT (considerando que la UIT del 2017 es de S/ 4,050).

¿Desde cuándo aplica este beneficio?

La página web de la SUNAT está disponible desde el 19 de enero de 2 0 1 8 para validar tu información en la “Plataforma de Deducción Adicional”. Luego que valides que se trata de un crédito hipotecario para primera vivienda podrás aplicar al proceso de devolución a partir del 19 de febrero 2018. Cualquier variación, SUNAT lo publicará oportunamente en El Peruano y en su página web www.sunat.gob.pe.

¿Cómo inicio el trámite en SUNAT?

El procedimiento completo lo podrás revisar en la página web de la SUNAT www.sunat.gob.pe visitando las siguientes secciones:

  1. Valida que tengas tu clave de sol activa.
  2. Ingresa a la página web SUNAT: www.sunat.gob.pe
  3. Busca la opción: “Declara y Paga Renta 2017”
  4. Ingresa tu DNI o RUC así como Clave SOL
  5. Sigue el procedimiento detallado en la página web que comprende las etapas:

Etapa 1 -Complete:

• Sección Informativa: se mostrará el detalle por los ingresos de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría. Si es dependiente debes elegir Tipo de renta – Rentas de trabajo y/o Fuente Extranjera.

• Sección Determinativa: se mostrará el consolidado de rentas, así como la base impositiva de pago. En el rubro de “Deducción adicional 3UIT” observarás el monto a deducir por los 4 conceptos: alquileres, intereses por crédito hipotecario, servicios profesionales y pago por ESSALUD a trabajadores del hogar. Si no estás conforme con los datos mostrados, puedes ingresarlos directamente con la opción “editar”

Etapa 2 -Presente/Pague: se reflejará el importe de devolución

Etapa 3 -Constancia: Continúa en “Solicitud de Devolución – Rentas de Trabajo”. Las formas de devolución son tres (3): abono en cuenta interbancario, cheque y OPF (gestión con el Banco de la Nación)

La devolución te lo efectuará SUNAT hasta en 45 días de efectuado la solicitud.

¿Necesito algún documento para iniciar el proceso con SUNAT?

No, no es necesario la presentación de los documentos físicos, ni comprobantes de pago para iniciar el trámite con la SUNAT.

Mi crédito hipotecario es primera vivienda ¿Interbank puede emitir una constancia que confirme que es primera vivienda?

No, es responsabilidad de cada contribuyente informar a SUNAT si su crédito hipotecario corresponde a primera vivienda, para ello deberás completar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2017 – Formulario Virtual 705.

En la plataforma de SUNAT, no aparecen todos los pagos mensuales que he realizado a Interbank durante el 2017 por mi crédito hipotecario ¿Por qué no aparecen?

Interbank ha enviado toda la información a SUNAT, pero, si en la Plataforma SUNAT no aparece el pago que has realizado o consideras que es primera vivienda y debe ser considerado para la deducción adicional de impuestos deberás completar y presentar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2017 – Formulario 705.

¿Dónde puedo calcular y/o conocer el importe de mi devolución?

SUNAT es la entidad que te informará sobre el monto de devolución que te corresponde y podrás visualizarlo en la “Plataforma de Deducción Adicional”. Recuerda que, así como los intereses pagados por el crédito hipotecario, también deducen las aportaciones de ESSALUD de Trabajadores del Hogar, por arrendamiento o subarrendamiento de vivienda, honorarios profesionales de médicos y odontólogos entre otros servicios de cuarta categoría (ver restricciones en la página web de SUNAT).

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