Cuentas de Ahorros

Consultas generales y reclamos

¿Cómo reclamar y cancelar una cuenta bancaria si el titular ha fallecido?

Debes presentar en nuestro Módulo de Poderes una carta dirigida a Interbank, en la que solicites expresamente la cancelación de las cuentas del titular fallecido. Además, esta carta debe servir para:

  • Autorizar la distribución conforme al Código Civil.
  • Liberar al banco de cualquier responsabilidad.
  • Renunciar a iniciar acciones administrativas, civiles y penales contra Interbank por esta repartición.
  • Indicar el número de teléfono y/o dirección del contacto.
  • Esta carta debe tener las firmas legalizadas de todos los herederos señalados en la "declaratoria de herederos" (sucesión intestada) o en el testamento.

Los datos que deben incluir en ella son los siguientes:

  • Nombre completo del titular fallecido.
  • El (los) número(s) de la(s) cuenta(s), si lo(s) tuvieran.
  • Número telefónico de uno de los herederos, por lo menos.

Junto a la carta que solicita la cancelación de la cuenta, deben adjuntar los siguientes documentos:

  • Fotocopia de los documentos de identidad (DNI o Carnet de Extranjería) de los solicitantes. Si alguno es menor de edad, incluir la copia de su partida de nacimiento y DNI si lo tuviera. En el caso que el heredero declarado también se encuentre fallecido y esté representado por una sucesión, deberá presentar la copia literal original de la inscripción de la sucesión intestada con una antigüedad no mayor de 15 días de emitido por Registros Públicos.
  • En el caso de que exista heredero menor de edad: Deberán de presentar Copia certificada por el Poder Judicial de la Resolución de División y Partición y de la Resolución que la declare consentida. Copia certificada por el Poder Judicial de la Resolución Judicial que autoriza a disponer los fondos del menor, y de la Resolución que la declare consentida, para los casos que se requiera disponer de los fondos que le corresponda al menor.
  • Original o copia certificada original del acta de defunción del titular fallecido.
  • Copia legalizada de protocolización notarial de Declaratoria de Herederos si es Sucesión Intestada, o copia legalizada de la escritura pública si es testamento, o copia certificada por el Poder Judicial de la sentencia y la resolución que la declara consentida si fuese en la vía judicial.
  • Copia Literal original completa de la partida registral de la declaratoria de herederos, con una antigüedad no mayor a 15 días de emitida por la SUNARP.
  • Copia literal original de la separación de patrimonios si la hubiese (no debe tener más de 15 días de emitida por la SUNARP).
  • Si los solicitantes actúan mediante poder, deberán presentar Copia Literal original y completa de la partida registral con no más de 15 días de emitida por la SUNARP.
  • Considero que debería mantenerse solo poder inscrito ante Registros Públicos; por lo cual, solicitamos original de la Copia literal completa o Vigencia de poder con una antigüedad no mayor de 15 días. Para precisar que ?la carta poder y el poder fuera de registro solo es válido para cobro de pensión, jubilación para operaciones de hasta? ½ UIT en el primer caso y hasta 3UIT para el segundo caso.
  • Recibo de pago por comisión de estudio de títulos para cancelar cuentas del cliente fallecido
  • Para cancelaciones de cuentas de fallecidos en Lima, los documentos completos junto con el original del voucher de pago de la comisión deben entregarse en Mesa de Partes de la Torre (Av. Carlos Villarán 140, la Victoria) dirigido a Poderes y Firmas. Y en provincias, serán atendidos por los asesores legales externos asignados a cada tienda.

Descarga el modelo de carta aquí.

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